Escribe tu salario mensual bruto y en segundos verás tu neto mensual y quincenal, tus descuentos, vacaciones, aguinaldo, tu tramo de renta, lo que cuesta tu puesto y cómo te comparas con el salario mínimo.
¿Te pagan por servicios profesionales?
Haz clic aquí para calcular tu salario neto (IVA, retenciones y disponible mensual/quincenal).
| Concepto | Mensual | Quincenal |
|---|---|---|
| AFP (7.25%) | — | — |
| ISSS (3% con tope) | — | — |
| Renta (ISR) | — | — |
| Total descuentos | — | — |
| Salario de 15 días | — |
| *Bonificación 30% a recibir | — |
¿Cómo te lo pagan? Por adelantado: 15 días + 30% extra. La empresa aplica los descuentos de ley sobre ese monto. Art. 177 CT.
Aplicación legal: esta estimación corresponde a la vacación anual remunerada del Código de Trabajo (15 días + 30% de bono) que nace al cumplir 1 año de servicio continuo. Si aún no cumples 1 año, no existe obligación legal de otorgarla; algunas empresas pueden concederla de forma anticipada por política interna. El proporcional suele liquidarse al finalizar la relación laboral cuando corresponde.
Algunas empresas pagan el bono del 30% de vacaciones en varios tramos a lo largo del año, por ejemplo antes de Semana Santa, Agosto y Fin de año. El 30% se calcula proporcional a los días de vacación que tomes en cada tramo (no incluye los asuetos, que no descuentan de tus 15 días).
| Semana Santa | — |
| Agosto | — |
| Fin de año | — |
| Total días asignados | — |
|---|---|
| Saldo de días (de 15) | — |
| Tramo | Base (días × salario diario) | Bono 30% del tramo | Depósito típico* |
|---|---|---|---|
| Semana Santa | — | — | — |
| Agosto | — | — | — |
| Fin de año | — | — | — |
| Total | — | — | — |
En el régimen de la Ley de Servicio Civil la vacación es colectiva con goce de sueldo en períodos fijos del año (no existe el bono del 30% del sector privado). Esta sección es informativa: no calculamos un pago extra porque el salario se devenga normalmente durante los días de vacación.
| AFP | — |
| ISSS | — |
| Renta (ISR)* | — |
| Total descuentos | — |
|---|---|
| Neto a recibir (aguinaldo) | — |
Por reforma de octubre de 2025, el aguinaldo puede pagarse entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre. El adelanto a octubre es opcional del patrono. Sin embargo, lo esperado es que la mayoría de empresas efectúen el pago en diciembre. La reforma entra en vigor tras su publicación en el Diario Oficial: la exención de ISR aplica desde el día de publicación y el nuevo rango de fechas ocho días después. El adelanto del pago del aguinaldo, aun si es en octubre, no afecta su cálculo. Detalle de la reforma .
Para personal amparado a la Ley de Servicio Civil, el “aguinaldo” se reconoce como Compensación Adicional en Efectivo (CAE). Es un pago exento de ISR que, por regla general, se determina con base en el 150% del salario mínimo de Comercio/Industria/Servicios vigente al 30 de junio del año anterior, con tope por el sueldo de diciembre. Si laboraste menos de 6 meses en el año, se paga de forma proporcional.
| 150% × mínimo | — |
| Tope por sueldo de diciembre | — |
| Factor proporcional | — |
| Bruto resultante (CAE) | — |
|---|---|
| Exento por ley (ISR) | — |
| Gravable | — |
| Renta (ISR) | — |
| Neto a recibir | — |
Aviso: Estos multiplicadores vienen precargados con los mínimos por ley del Código de Trabajo de El Salvador — diurna 2.00×, nocturna 2.25× y feriado 2.00×. Algunas empresas pueden pagar más por política interna o, en ciertos casos, compensar con tiempo (descanso/remplazo) en vez de pago efectivo. Si tu empresa maneja reglas distintas, ajusta los campos de abajo y la calculadora recalculará automáticamente.
| Tipo | Multiplicador | Tarifa por hora |
|---|---|---|
| Hora ordinaria (base) | × 1.00 | — |
| Extra diurna | × 2.00 | — |
| Extra nocturna | × 2.25 | — |
| Extra en feriado | × 2.00 | — |
| Ingreso bruto por horas extra | — |
| AFP (7.25%) sobre horas extra | — |
| ISSS (3%)* sobre horas extra | — |
| Renta (ISR) incremental | — |
| Neto por horas extra | — |
|---|
🗓️ ¿Cuándo se pagan? Normalmente se liquidan con la planilla del período y deben quedar registradas. El MTPS verifica el pago en feriados y puede sancionar incumplimientos. Operativos MTPS (2025)
Si estás contratado bajo Ley de Servicio Civil (ministerios, autónomas, etc.), en muchas instituciones las horas extraordinarias no se pagan en dinero; se reconocen como tiempo compensatorio (licencia con goce de sueldo).
—
| Concepto | % / Regla | Monto |
|---|---|---|
| ISSS (patronal) | 7.5% (tope base $1,000) | — |
| AFP (patronal) | 8.75% | — |
| INSAFORP | 1% (opcional) | — |
| Total aportes del empleador | — | — |
| Costo total del puesto (salario + ER) | — | — |
¿Quieres probar escenarios con otros ingresos, deducciones o exenciones? Usa el Simulador de Renta anual (próximamente).
| Producto | Precio | Días | Horas |
|---|---|---|---|
| Canasta básica | — | — | — |
| iPhone | — | — | — |
| PS5 Digital | — | — | — |
| PS5 Pro | — | — | — |
El bruto es lo que acuerdas en tu contrato (antes de descuentos). El neto es lo que recibes luego de restar AFP, ISSS e ISR (y cualquier otro descuento aplicable).
Es tu salario bruto menos AFP (7.25%) e ISSS (3% con tope de $30/mes). Sobre esa base se aplica la tabla de ISR del período (mensual o quincenal).
Las tablas de retención buscan aproximar el impuesto anual. Si sube o baja tu base gravada (por bonos, comisiones, ausencias, etc.) el tramo aplicado puede cambiar y con él la retención.
Sí. Si tu base gravada mensual no supera el primer tramo exento de la tabla, ese mes no te retienen renta. No “pierdes” lo exento cuando subes de tramo: solo pagas sobre el exceso.
El trabajador aporta 7.25% de su salario; el empleador 8.75%. Es un ahorro previsional para tu retiro (no es un impuesto). En el neto solo ves tu parte (7.25%).
Trabajador: 3% sobre una base máxima de $1,000 ⇒ tope $30/mes. Empleador: 7.5% con el mismo tope de base ⇒ máx $75/mes. Si ganas más de $1,000, no aumenta la cotización del ISSS.
Sí. Legalmente son remuneración y llevan AFP (7.25%) e ISSS (3% con tope). También pueden generar ISR adicional según tu tramo ese mes.
15 días de salario + bonificación del 30% sobre esos 15 días. Usualmente se pagan por adelantado al salir de vacaciones.
La vacación anual nace al cumplir 1 año continuo. Si aún no cumples, la ley no obliga a darla; algunas empresas la conceden por política. El proporcional se liquida al finalizar la relación laboral cuando corresponda.
Por regla general el aguinaldo no cotiza AFP ni ISSS. Puede llevar ISR salvo que exista una exención vigente para ese año.
15 días de salario si tienes 1 a <3 años, 19 días si tienes 3 a <10 años y 21 días si tienes ≥10 años. Si llevas <12 meses, se paga proporcional a los meses trabajados.
Usualmente entre el 12 y 20 de diciembre en un solo pago. Verifica cada año los comunicados del MTPS.
Cuando hay decreto de exención, no se retiene ISR sobre el aguinaldo hasta un límite (p. ej. US$1,500); si lo superas, solo el excedente paga. Debes confirmar si hay exención vigente ese año.
La tabla de ISR tiene versiones por período. La quincenal usa límites y cuotas divididos en dos respecto a la mensual. La suma de dos quincenas suele aproximar la retención mensual.
Sí. En general se consideran ingresos gravados; aumentan la base de retención del período en que se pagan y pueden mover tu tramo.
No. La base para ISSS del trabajador se limita a $1,000, por eso el descuento máximo es $30 al mes (independientemente de que ganes más).
No. Es un aporte patronal en ciertos casos. Puede afectar el costo total del puesto para la empresa, pero no reduce tu neto.
Cada empleador retiene según sueldos pagados. En la declaración anual se consolida todo: podrías tener saldo a pagar o a favor según tus retenciones y deducciones.
Las diferencias se ajustan durante el año o en tu declaración anual. Si retuvieron de más, podrías tener saldo a favor; si de menos, saldo a pagar.
No. La calculadora solo considera AFP, ISSS e ISR. Otros descuentos o beneficios (vales, seguros, etc.) dependen de tu empresa.
Solo afecta los indicadores de pago por día y por hora y el módulo de poder de compra. No cambia AFP/ISSS/ISR (que se calculan sobre el salario mensual).
El comparador usa el mínimo mensual del sector que selecciones y te muestra múltiplo, diferencia absoluta y porcentaje respecto al mínimo elegido.
Sirven para orientarte. Para tu declaración anual, confirma importes en tus comprobantes de retención, constancias de ingresos y la normativa vigente del año fiscal.
Porque cada empresa puede tener políticas internas, redondeos, beneficios o descuentos adicionales (seguro médico, préstamos, cuotas sindicales, etc.) que esta calculadora no aplica.
Revisa tu contrato, las políticas de tu empresa y, si es necesario, consulta con RR. HH. o un asesor contable. Esta herramienta es informativa.
Esta herramienta estima el salario neto mensual y quincenal de un trabajador en planilla en El Salvador. Ademas muestra el efecto de AFP, ISSS, ISR, vacaciones, aguinaldo, horas extra, costo empleador, renta anual estimada y comparadores frente al salario minimo.
Sirve a empleados, candidatos, equipos de RR. HH., reclutadores y pequenos empleadores que necesitan una referencia rapida del neto antes de firmar, renegociar o revisar una planilla. Tambien ayuda a entender por que el monto depositado puede ser menor al salario bruto pactado.
Neto mensual = salario bruto - AFP trabajador - ISSS trabajador - ISR.
AFP = salario x 7.25%.
ISSS = min(salario, 1000) x 3%.
Base gravada = salario bruto - AFP - ISSS.
ISR = tabla mensual o quincenal aplicada sobre la base gravada del periodo.
Los modulos de vacaciones, aguinaldo, horas extra y costo patronal reutilizan ese salario base, pero aplican sus propias reglas, topes, exenciones y proporciones.
Si el salario bruto mensual es US$800.00, la herramienta calcula AFP = US$58.00 y ISSS = US$24.00. La base gravada queda en US$718.00. Con la tabla mensual usada en esta version, el ISR estimado es US$34.47. Resultado: neto mensual aproximado de US$683.53. Si lo miras por quincena, la estimacion ronda US$341.77 usando medio salario y la tabla quincenal del periodo.
Contenido y referencias revisados el 13 de agosto de 2026.
Este calculo es informativo. No sustituye boletas de pago, constancias patronales, declaracion anual ni asesoria contable o laboral. No incluye descuentos internos de empresa, incapacidades, licencias, embargos, prestamos, planes de beneficios, deducciones personalizadas ni cambios legales publicados despues de la fecha de actualizacion indicada.
No. La boleta de pago sigue siendo el documento patronal valido. Esta herramienta sirve para comparar y entender el resultado esperado antes de revisar tu recibo.
Porque cada concepto tiene reglas distintas. Vacaciones pueden generar descuentos y aguinaldo puede cambiar segun antiguedad y exencion vigente del ano.
Usa el resultado como referencia y compara contra las fechas reales de corte, politicas internas y redondeos de tu patrono. Es normal que existan pequenas diferencias operativas.
Construyamos juntos
Cuéntanos qué podríamos mejorar o qué herramienta te gustaría que incluyéramos.