SalarioSV
Salario + bonos y prestaciones laborales

Calculadora de pensión alimenticia en El Salvador

Calcula por separado la cuota regular fijada sobre el salario y la cuota adicional del 30% que corresponde cuando se recibe un bono, aguinaldo, incentivo, indemnización u otra prestación laboral contemplada por la ley.

El cálculo ocurre en tu navegador. No guardamos salarios, bonos ni cuotas.
Antes de escribir números

Esta calculadora no inventa la cuota mensual

  1. Busca tu documentoNecesitas la sentencia, resolución de la PGR o convenio donde aparece la cuota regular.
  2. Copia monto o porcentajeNo elijas 30% como mensualidad si tu documento no lo establece.
  3. Agrega el bono aparteEl 30% mostrado para bonos o aguinaldo es una cuota adicional, no reemplaza la mensualidad.

1. Cuota regular sobre salario

Copia la forma de cálculo indicada en tu sentencia, resolución o convenio.
Revisado: 4 ago 2026
¿Cómo está fijada la cuota?
No uses 30% como porcentaje mensual por defecto: la ley no establece una tasa regular universal.
US$
También se conoce como salario bruto o nominal.
US$
Solo afecta la base si tu documento dice expresamente “salario líquido”.
US$

2. Bono o prestación laboral

La cuota adicional legal es el 30% del monto recibido en los conceptos cubiertos.
US$
Usa el monto del concepto laboral que aparece en el comprobante.
Total estimado para este pago
US$0.00
Cuota regular más cuota adicional, cuando ambas corresponden.
Cuota regular calculadaUS$0.00
Adicional sobre bonoUS$0.00
Base salarial usadaUS$0.00
Tasa sobre extraordinario30%
Ingreso total del períodoUS$0.00
Disponible tras descuentos ingresadosUS$0.00
La cuota debe coincidir con el título que la fijó.

Resultado por concepto

Separa la mensualidad de la obligación adicional generada por el ingreso extraordinario.
Por salarioUS$0.00
Por bono o prestaciónUS$0.00
Total para beneficiariosUS$0.00
La fórmula aparecerá aquí.

Guía rápida de esta calculadora

Actualizado: 4 de agosto de 2026

Qué calcula

Separa dos obligaciones: la cuota regular que ya fue fijada en un título válido y la cuota adicional del 30% sobre ciertos ingresos laborales extraordinarios. Puedes sumar ambas cuando ocurren en el mismo período de pago.

Cuota sobre salario

Si tu resolución establece una cantidad, selecciona monto fijo. Si establece un porcentaje, selecciona porcentaje indicado y la base exacta que menciona el documento. La calculadora no propone cuánto debería fijar una autoridad.

Cuota adicional sobre bonos

El Decreto Legislativo 503 dispone una cuota adicional equivalente al 30% del monto recibido por indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiro, pensiones adicionales, incentivos laborales y otras gratificaciones o prestaciones laborales.

Aguinaldo

El Decreto Legislativo 140, reformado en 2025, permite a pagadores públicos, privados y municipales retener el 30% de la compensación económica o aguinaldo para beneficio de los alimentarios obligados por un título válido.

Preferencia de los alimentos

El artículo 264 del Código de Familia establece que las pensiones alimenticias gozan de preferencia en su totalidad y se hacen efectivas por retención sin aplicar las restricciones ordinarias de embargabilidad.

Aviso de límites del cálculo

Esta herramienta no fija una pensión, no distribuye cantidades entre varias órdenes o beneficiarios y no sustituye una sentencia, resolución de la PGR, convenio, boleta de pago o asesoría familiar. Si hay varias obligaciones, atrasos, embargos por mora, pago en especie o una base distinta, revisa cada título por separado.

Fuentes legales / oficiales

Preguntas frecuentes propias

¿La ley fija siempre una pensión del 20% o del 30% del salario?

No existe un porcentaje mensual universal. La cuota regular debe salir de una sentencia, resolución administrativa o convenio con fuerza ejecutiva. El 30% legal mostrado para bonos es una cuota adicional sobre determinadas prestaciones laborales, no una fórmula automática para fijar la mensualidad.

¿Qué bonos llevan la cuota adicional del 30%?

El Decreto Legislativo 503 menciona indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiro, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral. Debe existir previamente una obligación alimenticia válida.

¿También se retiene el 30% del aguinaldo?

Sí. El Decreto Legislativo 140 y su reforma disponen una retención adicional equivalente al 30% de la compensación económica en efectivo o aguinaldo para empleados públicos, privados o municipales obligados al pago de alimentos.

¿El 30% del bono sustituye la cuota mensual?

No. Es una cuota adicional. Si el bono se paga en un período en el que también corresponde la cuota mensual, ambas cantidades se suman.

¿Puedo cambiar la cuota si cambió mi salario?

La pensión puede modificarse si cambian las necesidades del alimentario o las posibilidades económicas del alimentante, pero requiere el procedimiento correspondiente. No debe cambiarse unilateralmente.

¿Aplica el límite ordinario de embargo del salario?

No. El artículo 264 del Código de Familia da preferencia total a las pensiones alimenticias y ordena la retención sin tomar en cuenta las restricciones de embargabilidad de otras leyes.