SalarioSV
Embargo ordinario · Art. 622 CPCM

Calculadora de embargo de salario en El Salvador

Ingresa tu salario nominal mensual y compara la base protegida, el excedente y el límite orientativo que resulta de la escala legal. Esta herramienta es para deudas civiles o mercantiles ordinarias; no aplica a cuota alimenticia.

El cálculo ocurre en tu navegador. No guardamos salarios ni órdenes.
Si es tu primera vez

Solo necesitas tres datos para empezar

  1. Copia tu salario brutoEs el monto antes de AFP, ISSS, renta, préstamos y otros descuentos.
  2. Deja el mínimo precargadoSolo cámbialo cuando una fuente oficial publique un nuevo salario mínimo urbano más alto.
  3. Compara, no sustituyas la ordenEl resultado te ayuda a hacer preguntas, pero no modifica una orden judicial.

Datos del embargo

Usa el salario nominal completo y el salario mínimo urbano más alto vigente.
Revisado: 4 ago 2026
US$
También se llama salario bruto o nominal. Búscalo en la parte superior de tu boleta.
US$
Se precarga US$408.80, el mínimo urbano más alto verificado para industria, comercio y servicios.
US$
Sirve para comparar. Si no tienes un monto, déjalo en cero.

Escala aplicada al excedente

La tasa se determina por el salario nominal total expresado en salarios mínimos.
Máximo orientativo = (salario nominal − 2 × salario mínimo) × tasa del tramo.
Excedente después de la protecciónTasa
Hasta 2 salarios mínimos0%
Más de 2 y hasta 3 salarios mínimos10%
Más de 3 y hasta 4 salarios mínimos15%
Más de 4 y hasta 5 salarios mínimos20%
Más de 5 salarios mínimos25%
¿Y el 5% que aparece literalmente en el artículo? Ese primer tramo llega hasta dos salarios mínimos, pero la base inembargable vigente ya protege esa misma cuantía. Por eso los tramos efectivos por encima de la protección comienzan en 10%.
Importante: una calculadora no crea ni modifica un embargo. El descuento nace de una orden y puede depender de la naturaleza de la obligación, concurrencia de retenciones y resoluciones del caso.
Máximo mensual orientativo del embargo
US$0.00
Calculado sobre el excedente del salario nominal.
Base protegidaUS$0.00
ExcedenteUS$0.00
Tasa aplicada0%
Estimado por quincenaUS$0.00
Salario nominal restanteUS$0.00
Porción total retenida0.00%
Ingresa tus datos para ver la comparación.

Guía rápida de esta calculadora

Actualizado: 4 de agosto de 2026

Qué calcula

Estima el límite de retención mensual para un embargo civil o mercantil ordinario sobre salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente. Protege primero dos salarios mínimos urbanos más altos y aplica al excedente la proporción prevista en el artículo 622 del CPCM.

Qué dato usar

Ingresa el salario nominal mensual. La jurisprudencia consultada aplica la protección y la tasa sobre el salario completo, no sobre el líquido que queda después de descuentos de planilla.

Cómo se obtiene el resultado

Primero: protección = 2 × salario mínimo. Segundo: excedente = máximo(salario nominal − protección, 0). Tercero: se selecciona la tasa efectiva de 10%, 15%, 20% o 25% según el salario nominal total y se multiplica por el excedente. El tramo literal del 5% llega hasta dos mínimos y queda absorbido por la base protegida vigente.

No mezclar con alimentos

La pensión alimenticia goza de preferencia y el Código de Familia ordena su retención sin tomar en cuenta las restricciones ordinarias sobre embargabilidad. Por eso tiene una calculadora separada.

Aviso de límites del cálculo

El resultado es informativo y orientativo. No sustituye la orden judicial, el expediente, la liquidación del ejecutor de embargos ni asesoría legal. Tampoco resuelve concurrencia de embargos, mora, costas, intereses, descuentos sobre otras prestaciones o reglas especiales de la obligación.

Fuentes legales / oficiales

Preguntas frecuentes propias

¿La calculadora usa el salario bruto o el salario líquido?

Usa el salario nominal mensual. Un criterio judicial publicado por la Corte Suprema de Justicia explica que el artículo 622 no ordena descontar primero AFP, ISSS, ISR u otras deducciones para definir la base.

¿Pueden embargarme si gano dos salarios mínimos o menos?

Para un embargo civil o mercantil ordinario, el artículo 622 protege la remuneración que no excede de dos salarios mínimos urbanos más altos vigentes. La cuota alimenticia es una excepción y no debe calcularse con esta herramienta.

¿El porcentaje se aplica a todo el salario?

No. La estimación protege primero dos salarios mínimos y aplica la tasa correspondiente únicamente al excedente. Los tramos efectivos son 10%, 15%, 20% y 25% según el salario nominal total.

¿Esta fórmula sirve para una cuota alimenticia?

No. Los alimentos tienen preferencia y se retienen sin aplicar las restricciones ordinarias de embargabilidad. Usa la calculadora de pensión alimenticia y verifica siempre la resolución o convenio.

¿Qué hago si la orden muestra un monto mayor?

No ignores una orden judicial. Pide a planillas el detalle de la base utilizada y consulta al tribunal, a la Procuraduría General de la República o a un profesional para revisar el caso concreto.