Calculadora de embargo de salario en El Salvador
Ingresa tu salario nominal mensual y compara la base protegida, el excedente y el límite orientativo que resulta de la escala legal. Esta herramienta es para deudas civiles o mercantiles ordinarias; no aplica a cuota alimenticia.
Solo necesitas tres datos para empezar
- Copia tu salario brutoEs el monto antes de AFP, ISSS, renta, préstamos y otros descuentos.
- Deja el mínimo precargadoSolo cámbialo cuando una fuente oficial publique un nuevo salario mínimo urbano más alto.
- Compara, no sustituyas la ordenEl resultado te ayuda a hacer preguntas, pero no modifica una orden judicial.
Datos del embargo
Escala aplicada al excedente
| Excedente después de la protección | Tasa |
|---|---|
| Hasta 2 salarios mínimos | 0% |
| Más de 2 y hasta 3 salarios mínimos | 10% |
| Más de 3 y hasta 4 salarios mínimos | 15% |
| Más de 4 y hasta 5 salarios mínimos | 20% |
| Más de 5 salarios mínimos | 25% |
Guía rápida de esta calculadora
Qué calcula
Estima el límite de retención mensual para un embargo civil o mercantil ordinario sobre salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente. Protege primero dos salarios mínimos urbanos más altos y aplica al excedente la proporción prevista en el artículo 622 del CPCM.
Qué dato usar
Ingresa el salario nominal mensual. La jurisprudencia consultada aplica la protección y la tasa sobre el salario completo, no sobre el líquido que queda después de descuentos de planilla.
Cómo se obtiene el resultado
Primero: protección = 2 × salario mínimo. Segundo: excedente = máximo(salario nominal − protección, 0). Tercero: se selecciona la tasa efectiva de 10%, 15%, 20% o 25% según el salario nominal total y se multiplica por el excedente. El tramo literal del 5% llega hasta dos mínimos y queda absorbido por la base protegida vigente.
No mezclar con alimentos
La pensión alimenticia goza de preferencia y el Código de Familia ordena su retención sin tomar en cuenta las restricciones ordinarias sobre embargabilidad. Por eso tiene una calculadora separada.
Aviso de límites del cálculo
El resultado es informativo y orientativo. No sustituye la orden judicial, el expediente, la liquidación del ejecutor de embargos ni asesoría legal. Tampoco resuelve concurrencia de embargos, mora, costas, intereses, descuentos sobre otras prestaciones o reglas especiales de la obligación.
Fuentes legales / oficiales
Preguntas frecuentes propias
¿La calculadora usa el salario bruto o el salario líquido?
Usa el salario nominal mensual. Un criterio judicial publicado por la Corte Suprema de Justicia explica que el artículo 622 no ordena descontar primero AFP, ISSS, ISR u otras deducciones para definir la base.
¿Pueden embargarme si gano dos salarios mínimos o menos?
Para un embargo civil o mercantil ordinario, el artículo 622 protege la remuneración que no excede de dos salarios mínimos urbanos más altos vigentes. La cuota alimenticia es una excepción y no debe calcularse con esta herramienta.
¿El porcentaje se aplica a todo el salario?
No. La estimación protege primero dos salarios mínimos y aplica la tasa correspondiente únicamente al excedente. Los tramos efectivos son 10%, 15%, 20% y 25% según el salario nominal total.
¿Esta fórmula sirve para una cuota alimenticia?
No. Los alimentos tienen preferencia y se retienen sin aplicar las restricciones ordinarias de embargabilidad. Usa la calculadora de pensión alimenticia y verifica siempre la resolución o convenio.
¿Qué hago si la orden muestra un monto mayor?
No ignores una orden judicial. Pide a planillas el detalle de la base utilizada y consulta al tribunal, a la Procuraduría General de la República o a un profesional para revisar el caso concreto.