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- ¿Qué parte del salario se puede embargar?
- Fórmula orientativa del embargo
- Ejemplo con salario de US$1,500
- Embargo no es lo mismo que descuento de un crédito
- ¿Se calcula antes o después de AFP, ISSS e ISR?
- Qué hacer si el descuento no coincide
- Leer una orden de retención sin perder el control
- Haz la comprobación
- Qué puede cambiar
- Preguntas frecuentes
- ¿Pueden embargar un salario mínimo?
- ¿El 20% se calcula sobre todo el salario?
- ¿La empresa puede iniciar el embargo?
- ¿La Quincena 25 se puede embargar?
- Fuentes oficiales consultadas
Respuesta rápida: para la ejecución civil o mercantil ordinaria, el artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil protege hasta dos salarios mínimos urbanos más altos. Sobre el excedente se aplica una proporción efectiva del 10% al 25%, según el salario nominal total. La cuota alimenticia es una excepción y no usa esta escala. El empleador no debe iniciar un embargo por cuenta propia: necesita la orden correspondiente.
Un embargo salarial no significa que puedan retener todo el sueldo. La ley protege una base y limita el porcentaje sobre el excedente. Para entender una orden hay que separar el salario nominal, la cuantía protegida y el excedente sujeto a la proporción legal.
¿Qué parte del salario se puede embargar?
El artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil establece dos reglas para un embargo ordinario:
- el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente es inembargable mientras no exceda de dos salarios mínimos urbanos más altos vigentes;
- sobre el excedente se aplica una proporción efectiva del 10%, 15%, 20% o 25%, según el salario nominal total.
La norma usa el salario mínimo urbano más alto, no el mínimo particular de cada sector. En 2026, la referencia verificada es US$408.80 mensuales para industria, comercio y servicios; por tanto, la base protegida orientativa es US$817.60. Consulta la tabla de salario mínimo vigente en 2026.
Fórmula orientativa del embargo
Máximo orientativo = (salario nominal − 2 × salario mínimo urbano más alto) × tasa del tramo
Si el resultado dentro del paréntesis es cero o negativo, no existe excedente bajo esta regla ordinaria. Si es positivo, la tasa efectiva es 10% cuando el salario total supera dos y llega a tres mínimos; 15% cuando supera tres y llega a cuatro; 20% cuando supera cuatro y llega a cinco; y 25% cuando excede cinco mínimos.
El artículo conserva una referencia literal al 5% para una primera cuantía que llega hasta dos salarios mínimos. Como la base inembargable vigente ya protege esos mismos dos mínimos, ese tramo queda dentro de la protección y los tramos efectivos por encima de ella comienzan en 10%.
Ejemplo con salario de US$1,500
Usando como referencia el salario mínimo urbano más alto de US$408.80:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario nominal | — | US$1,500.00 |
| Base protegida | 408.80 × 2 | US$817.60 |
| Excedente | 1,500.00 − 817.60 | US$682.40 |
| 15% del excedente | 682.40 × 0.15 | US$102.36 |
US$102.36 es un techo orientativo con esos datos, no una orden automática. El documento judicial, la naturaleza de la deuda, la concurrencia de retenciones y las resoluciones del caso pueden modificar la aplicación práctica.
Haz tu estimación: usa la calculadora de embargo de salario para ver la base protegida, el excedente y la tasa que corresponde.
Embargo no es lo mismo que descuento de un crédito
El artículo 136 regula otra situación: una persona puede autorizar por escrito que el empleador descuente de su salario cuotas de créditos concedidos por bancos, aseguradoras, instituciones de crédito o cooperativas. Las cuotas señaladas no deben exceder el 20% del salario ordinario del período.
Esa autorización de pago no es idéntica a un embargo judicial. Si tu boleta dice “préstamo”, “cooperativa” o “orden judicial”, pide que te indiquen el origen y el documento que respalda la retención.
¿Se calcula antes o después de AFP, ISSS e ISR?
La boleta puede contener varios descuentos simultáneos. AFP, ISSS e ISR tienen su propia base y orden de cálculo; el embargo responde a la orden recibida y a la protección del salario. No conviene restar porcentajes al azar.
Un criterio judicial publicado por la Corte Suprema de Justicia aplica el artículo 622 sobre el salario nominal, no sobre el líquido después de descuentos. Revisa de todos modos AFP, ISSS e ISR con la guía de descuentos de planilla y separa cada concepto con la guía para leer tu boleta.
Qué hacer si el descuento no coincide
- Pide copia o referencia de la orden que recibió la empresa.
- Confirma el salario mínimo urbano más alto vigente.
- Compara salario nominal, base protegida, excedente y tasa.
- Revisa si existen descuentos voluntarios diferentes al embargo.
- Solicita a planillas un cálculo escrito.
- Si persiste la diferencia, busca orientación legal o del Ministerio de Trabajo.
No firmes a ciegas: una autorización de descuento debe indicar obligación, cuota y condiciones. Conserva una copia junto con tus boletas y estados de cuenta.
Leer una orden de retención sin perder el control
Situación: A una trabajadora le aparece un descuento nuevo identificado como embargo. Antes de calcular porcentajes, debe pedir copia o referencia de la orden y saber qué deuda, autoridad y período abarca. Un cobro de préstamo pactado directamente con un banco es distinto de una retención judicial, y una cuota alimenticia puede responder a reglas especiales. Mezclar esos supuestos lleva a aplicar indebidamente el límite general de embargo a toda línea de la boleta.
Haz la comprobación
Anota salario del período y descuentos de ley; identifica la base que usa la orden y la parte protegida conforme al mínimo vigente. Sobre el excedente aplica solo la regla general pertinente, con los límites explicados en el artículo, y compara con el importe retenido. Lleva registro del saldo de la obligación y los pagos ya efectuados; una nómina puede seguir descontando si no recibió una instrucción de levantamiento. Pregunta a planillas por el juzgado y expediente, sin enviar datos sensibles a terceros.
Qué puede cambiar
El ejemplo de esta página es orientativo, no una orden para que un empleador cambie por sí mismo una retención judicial. Si existen varias órdenes o pensión alimenticia, los porcentajes no se suman sin revisar prioridades y decisiones específicas. Tampoco debe confundirse el salario mínimo bruto con el ingreso disponible de otro período. Una discrepancia necesita contraste de documentos, no solo una calculadora que desconoce el expediente.
Idea clave: Guarda orden, boletas y comunicación de planillas. Si el monto parece exceder el límite o la obligación ya se pagó, pide aclaración a la autoridad correspondiente y asesoría legal. La mejor pregunta no es «¿me descuentan demasiado?», sino «¿qué base, regla y saldo justifican este importe?».
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargar un salario mínimo?
Para la regla ordinaria del artículo 622, la protección alcanza dos salarios mínimos urbanos más altos. La cuota alimenticia tiene reglas especiales y preferencia.
¿El 20% se calcula sobre todo el salario?
No. Para la regla del artículo 622, primero se protegen dos salarios mínimos urbanos más altos y la tasa se aplica al excedente.
¿La empresa puede iniciar el embargo?
No debería tratar una deuda personal como embargo por decisión propia. Debe existir el respaldo legal correspondiente. Otra cosa es un descuento autorizado por escrito para determinados créditos.
¿La Quincena 25 se puede embargar?
La regulación especial de la Quincena 25 la define como un ingreso extraordinario no embargable. Revisa quién la recibe y sus condiciones en la guía de Quincena 25 en 2026.
Fuentes oficiales consultadas
- Consejo Nacional de la Judicatura: Código Procesal Civil y Mercantil 2025, artículos 622 y 623.
- Corte Suprema de Justicia: criterio sobre salario nominal y artículo 622.
- Código de Familia: preferencia y retención de pensiones alimenticias.
- MTPS: protección de la Quincena 25.
Contenido revisado para 2026. El ejemplo no sustituye la lectura de una orden judicial ni asesoría legal; las obligaciones alimenticias y otros regímenes tienen reglas particulares.